ACUPUNTURA SIN FRONTERAS
LA CARTA DE ACUPUNTURA SIN FRONTERAS
Artículo 1 ASF es un organismo independiente de todo orden político, religioso o filosófico, que actua en el marco del respeto de los derechos humanos.
Artículo 2 La acción de ASF es realizada a petición de los países interesados, en el respeto de las leyes del país de acogida, y se inscribe en un respeto profundo de las culturas que sólo puede garantizar intercambios verdaderos y una complementariedad efectiva.
Artículo 3 ASF propone favorecer la autonomía de los lugares de tratamiento de los países en desarrollo, ofreciendo formaciones de base en acupuntura, así como el material necesario, con seguimientos y evaluaciones de las acciones emprendidas.
Artículo 4 Puede ser reconocida como centro de ASF toda estructura administrativa que acepte la presente carta y que se comprometa a aplicarla.
Artículo 5 Para obtener el nombre de “Acupuntura Sin Fronteras” (ASF) es necesario haber recibido el beneplácito del consejo superior de ASF internacional, conforme a las disposiciones del estatuto de Acupuntura sin Fronteras (ASF) internacional y a su reglamento interno.
Artículo 6 Cada centro de ASF asume plenamente su propia gestión así como la responsabilidad jurídica de sus actos.
Artículo 7 Los centros de ASF se comprometen a una total transparencia contable.
Artículo 8 Los practicantes acupuntores voluntarios y de una manera general todos los miembros de ASF se comprometen a no buscar ninguna explotación lucrativa de su función en ASF.
Artículo 9 Cada centro de ASF se compromete a respetar, además de la presente carta establecida a nivel internacional, los textos y leyes en vigor de los diferentes países.